REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001171
ASUNTO: RP11-P-2010-001171


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Junio de 2010, siendo las 4:55 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García, a los fines de celebrar audiencia de Presentación del Imputado JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Pública Abg. Maralba Guevara, el imputado JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ, Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procedió a designarles un defensor público, por lo que se hizo llamar a la defensora pública de guardia Abg. Sandra Kassis Hadid, quien aceptó el cargo recaído en su persona.



DEL FISCAL

Conforme a las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás Leyes que rigen en el país, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la formal presentación del ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ y solicito sea decretada la libertad plena por ante éste Tribunal, en virtud de que de las actuaciones emanadas del Archivo Judicial Regional, de este Circuito judicial, se desprende que el mismo fue condenado a 2 meses de prisión y de acuerdo al tiempo que tuvo detenido, antes de decretarse la Libertad bajo fianza, sumado al tiempo que tiene detenido, desde el 02 de Junio del 2010, hasta la presente fecha, ha cumplido con la pena impuesta. En tal sentido, muy respetuosamente solicito al tribunal, se sirva librar Oficio al SIPOL, a los fines de que sea excluido del sistema, en lo que respecta a la presente causa (Expediente 4855-96, de fecha 16-04-1998). No obstante, Observa esta representación Fiscal, que el ciudadano José Francisco Martínez, presenta una solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera instancia de Control del Estado Nueva Esparta pero que el mismo sea puesto a la orden del Juzgado Tercero de Primera instancia de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 3093, de fecha 26-02-1997; motivo por el cual, y por cuanto de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que dicho ciudadano, se encuentra requerido por el juzgado mencionado, según expediente Nº 3093, de fecha 26-02-1997, se decline la competencia, a dicho Juzgado, a fin de que sea ese Tribunal que imponga al referido ciudadano de las actuaciones que dieron origen a la orden de aprehensión materializada ello en aras de garantizar su derecho a estar informado de las actas que motivaron a la misma, es todo. Seguidamente el juez impone al imputado del motivo de la orden de captura librada en su contra, y lo impone del precepto constitucional, consagrado en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo ser y llamarse: JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.566, nacido en fecha 10-12-1959, pescador, hijo de Teodora Martínez y Juan Martínez y con domicilio en la Urbanización Judibana, Calle 9, Casa Nº 169, Punto Fijo Estado Falcón, y expone: Lo único que pido es que me trasladen cuanto antes al Estado Nueva Esparta, para arreglar mi problema, por que yo ya pague por eso también, igual como pagué por el de aquí. Es todo.


DE LA DEFENSA

Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pudiera aparecer en el SIPOL, sobre mi defendido en el presente caso y corroborado los alegatos de mi defendido en el sistema Juris se le acuerde su inmediata Libertad. Así mismo, solicito que se comisiones a la guardia Nacional, a objeto que realice el Traslado de mí representado, en caso que el Tribunal Acuerde la declinación al Estado Nueva Esparta. Solicito que se me expida Copia Certificada de la presente acta y su decisión. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la solicitud efectuada por la defensa, éste Tribunal observa que cursa en el expediente; Oficio N° 1CO-1863-2010, de fecha 06-06-2010, donde la Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucaras, Abg. Norkis Aguilar, remite actuaciones relacionados con la declinatoria de competencia relacionada con el Ciudadano José Francisco Martínez, en virtud de estar requerido por éste Tribunal según expediente Nº 4855-96, por el delito de lesiones, Acta Policial, de fecha 02-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 42, SM/3 Jhonny Eduardo Hernández, SM/3 Edson Miguel Lamas, y SM/3Leopoldo Andrade, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado, por encontrarse solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales, Expediente Nº 4855-96, de fecha 16-04-1998 y por el Juzgado Tercero de Primera Instanci9a en lo Penal del Estado Nueva Esparta por el delito de Estafa, Expediente Nº 3093, de fecha 26-02-1997, cursante al folio 3. En consecuencia, ésta juzgadora por cuanto se observa de las copias certificadas remitidas a éste Juzgado por el Archivista Judicial Regional de esta ciudad, Ciudadano Rafael Rojas, donde se evidencia que el ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ, en fecha 03 de Junio de 1999, le fue concedido el beneficio de Libertad Provisional Bajo caución Juratoria y fue condenado en fecha 17-06-1999, mediante Sentencia por Admisión de los hechos, a cumplir la pena de dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos graves, según expediente Nº 4855-96, en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Rausseo; razón por la cual éste Tribunal Decreta la Libertad Sin Restricciones, en lo referente a la solicitud que cursaba por ante éste Tribunal. Así mismo, considerando en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; que cuando un Juez libra una orden de aprehensión, en contra de un Imputado o Imputada, dentro de las 48 hora siguientes a su aprehensión; será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes o de las víctimas si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. En tal sentido, del artículo in comento se infiere claramente, que es el juez que libró la orden de aprehensión, quien debe decidir si mantiene o no la medida impuesta; en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 Ejusdem, por cuanto la competencia territorial de los tribunales, se determina por lugar donde el delito o falta se haya consumado; razón por la cual ésta Juzgadora observa su incompetencia por razón del territorio, en atención a lo previsto en el artículo 61 Ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: La libertad Sin Restricciones, del ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.566, nacido en fecha 10-12-1959, pescador, hijo de Teodora Martínez y Juan Martínez y con domicilio en la Urbanización Judibana, Calle 9, Casa Nº 169, Punto Fijo Estado Falcón, en cuanto al requerimiento hecho por parte de éste Tribunal , según Expediente 4855-96, de fecha 16-04-1998. Segundo: Este Tribunal se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado Ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ, plenamente identificado en actas, en consecuencia, se acuerda remitir las presente actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen otras actuaciones, ni algún exhorto relacionado con la presente causa; razón por la cual, a los fines de Garantizarle sus Derechos Constitucionales y Legales, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 49 Constitucional; en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Carúpano Estado Sucre, a los fines de que traslade con carácter de Urgencia, hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Nueva Esparta, al referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra requerido, por dicho Juzgado, según Expediente Nº 3093, de fecha 26-02-19978, por la comisión del delito de Estafa, el cual se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a objeto que se realicen los trámites necesarios para que desincorpore del sistema SIPOL, la orden de aprehensión, en contra del imputado de autos, en lo que respecta a la Causa de éste Tribunal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de ésta Ciudad, informando lo decidido por este Juzgado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitada por la defensa, para lo cual deberá proveer los medios para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA