REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001066
ASUNTO: RP11-P-2010-001066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. CARMEN GUTIERREZ

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA

VICTIMA: (Identidad omitida Art 65 LOPNA)

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: FRANCISCO ALVAREZ

DELITO: ABUSO SEXUAL



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO RAMÓN ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31 de Mayo del año 2.010. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ALVAREZ es autor o partícipe del delito atribuido por la representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicita el Ministerio Pùblico; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho que no presenta registros policiales, y la pena prevista para el delito imputado por la Representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensora Publica Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANCISCO RAMÓN ALVAREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.198, de estado civil: soltero, nacido en fecha 05-05-74, hijo de Francisco López y Victoria Marcano, y con domicilio en: el sector el dique, cerca de la playa, el Morro de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, así como la Prohibición de acercarse a la victima, y la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección en caso de cambio de domicilio; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de registren el régimen de presentación impuesto al Imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Gutiérrez