REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000588
ASUNTO: RP11-P-2010-000588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE FRAGA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2010-000588, seguida en contra del ciudadano JORGE ALEXIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.192; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE ALEXIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.192; por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
|