REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000723
ASUNTO: RP11-P-2010-000723


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA.
FISCAL PRIMERO
SOLICITANTE: Abg. DEISY MUNDARAIN
ABOGADO: Abg. MIGUEL MALAVE

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
La ciudadana Deisy del Valle Mundarain Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.551, asistida por el abogado Miguel Malavé Moya, IPSA N° 46.269, solicita la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Año: 2007, Color: Blanco, Placas: BBR-87Z, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9BFZE16F278779266, Serial de Motor: CJJA78779266; arguyendo: ”Solicito la entrega del vehiculo, porque en estos momentos estoy desempleada, y es con lo único que cuento para salir adelante con mis hijos, yo no tenia conocimiento de lo causado con el serial del motor, es todo.”
Asimismo, el ciudadano Miguel Malavé, en su condición de abogado asistente de la solicitante, expuso: “En mi condición de Abogado asistente de la ciudadana Deisy del Valle Mundarain Ramos, ratifico en todas y en cada una de sus partes, la solicitud de entrega de vehiculo presentada por ante la unidad de alguacilazgo, en fecha 16-04-2010, en la cual se anexa, no solamente la documentación respectiva que acredita la documentación del vehiculo, sino también toda la tradición legal del mismo, quedando demostrado en consecuencia que la misma es una poseedora única y de buena fe, es todo
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Fraga, manifestó: “Ratifico el auto dictado por esta Representación Fiscal en fecha 10 de Marzo del 2010, donde se niega la entrega del vehiculo solicitado, por presentar los seriales del motor devastado. Consigno en este acto experticia y negativa de entrega, es todo. “

Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que la ciudadana Deisy del Valle Mundarain Ramos, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, por ante este Tribunal, en fecha 16 de abril del año 2010, presenta Poder Especial, manifestando que dicho poder le fue otorgado por su mandante, el ciudadano Jhoan Miguel Parra; a quien señala como propietario del referido bien; arguyendo por otro lado, que solicita la entrega del bien, ya que el mismo constituye su medio de sustento y el de su grupo familiar. Por su parte, el abogado asistente manifiesta en sala, que la ciudadana Deisy Mundarain es poseedora de buena fe; de todo lo cual concluye esta Juzgadora, que la solicitante no es la propietaria del bien que reclama. Asimismo se observa, que la experticia practicada al referido vehículo, por el experto Jesús Barreto Veliz, adscrito al Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carúpano, Estado Sucre, arrojó como CONCLUSIONES: “Serial de Carrocería ORIGINAL, Serial Compacto ORIGINAL, Serial de Stiker ORIGINAL, Serial de Motor DESVASTADO…El vehículo Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Color BLANCO, Tipo SPORT WAGON, Placa BBR87Z, Serial de Carrocería N° 9BFZE16F278779266, Serial del Motor DESVASTADO, Año 2007, no presenta ningún tipo de solicitud por el C.I.C.P.C”
En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por la ciudadana Deisy del Valle Mundarain Ramos, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Año: 2007, Color: Blanco, Placas: BBR-87Z, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9BFZE16F278779266, Serial de Motor: CJJA78779266, a la ciudadana Deisy del Valle Mundarain Ramos, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Malavé, I.P.S.A N° 46.269.