REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRDUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001249
ASUNTO: RP11-P-2010-001249



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano. CARLOS JOSE RODRIGUEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, abogada Annia Núñez; quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.937, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 02-08-1.966, hijo de Isabel Rodríguez y Pedro Ortiz, y con domicilio en: Final Calle Monagas, Barrio Altamira, frente de la bodega de nacho, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Están las partes notificadas. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.