REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000382
ASUNTO: RP11-P-2010-000382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. FLORANGEL SALINAS

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: LUIS BELLORÍN

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: MAURI GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga, quien solicita al Tribunal Ratifique la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del imputado Mauri González. Igualmente, oído lo manifestado por la victima y por el imputado; así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Sandra Kassis, quien solicita al Tribunal Decrete a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es un delito contra las personas, calificado en principio por la Representación Fiscal como, Homicidio Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, delito para el cual se contempla una pena que oscila en principio, entre Quince (15) a Veinte (20) años de prisión; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 28-08-2009. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado MAURI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, es autor del hecho punible atribuido por la vindicta pública, los cuales se desprenden: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de agosto del año 2009, donde el funcionario José Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, deja constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad, exponiendo, que se trasladó en compañía del funcionario Luís Noriega, hasta el Hospital General de esa localidad, con la finalidad de verificar si hubo algún ingreso competente de las funciones de esa institución, siendo atendidos por el Sargento Luís González, quien les manifestó que había ingresado un ciudadano procedente del Barrio Las Azucenas de esta Ciudad, identificado como Luís Enrique Bellorín, quien les manifestó a los referidos funcionarios que la persona que lo había agredido era un muchacho llamado Mauro, quien vive en el Barrio Brisas del Carmen de esa localidad, y que el hecho se había suscitado en la entrada del Barrio Las Azucenas de esta ciudad, cerca del Bar. Asimismo, se deja constancia en la referida acta, que los funcionarios sostuvieron entrevista con José Valentín Hidalgo, quien manifestó ser el Comisario de la Comunidad de Areo; dejando constancia de otras diligencias de investigación realizadas en el presente caso. Ello igualmente se evidencia, de la declaración rendida por el ciudadano JOSE LUIS BELLORIN, en fecha 31 de Agosto del año 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. De la declaración rendida por la ciudadana CARMEN FELICIDAD BRITO, en fecha 02 de Septiembre del año 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Agosto del año 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Del Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar del suceso. Del Reconocimiento N° 343, de fecha 29 de Agosto del año 2009, practicado a unas prendas de vestir. Del Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Ragceris Elena González, en fecha 29 de agosto del año 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de agosto del año 2009, suscrita por el funcionario José Millán Guzmán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Del Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JUAN VICENTE ARAGUAYAN LEÓN, en fecha 01 de Septiembre del año 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien expone: “ Resulta que yo me encontraba el día viernes 28/08/09, como a las 10:00 horas de la noche, frente al Bar Nuevo Mileniun del Barrio Las Azucenas de esta localidad, me encontraba tomándome unas cervezas, al frente de mi se encontraba sentado un muchacho llamado Luís Enrique Bellorín, conocido como Enriquito; en eso vi cuando se presentó un joven llamado Mauri González, conocido como Mauro, quien sacó un arma de fuego y apuntó a Enriquito, yo le di por el brazo y le grité “ Que vas hacer”, pero siempre le disparó y le dio a Enriquito por el estomago, quien cayó herido al piso, mientras que él se dio a la fuga hacia el Barrio Brisas del Carmen de esta localidad. Es todo” Del Reconocimiento Médico Legal N° 1586, de fecha 03 de Septiembre del año 2009, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE BELLORÍN, donde se lee:”…Herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel de hemitórax izquierdo tercio inferior línea axilar anterior. Herida de laparotomía exploradora supra, media e infra umbilical. Hallazgos: Hemoperitoneo de 2000 cc. Lesión cara posterior de estómago. Lesión grado II de páncreas. Lesión grado III de bazo. Lesión grado IV de riñón izquierdo. RX: Imagen que semeja proyectil a nivel de pelvis intra canal sacro. Presenta paraplejilla.” De la entrevista rendida por el ciudadano Luís Enrique Bellorín, en fecha 24 de Septiembre del año 2009. De la boleta de citación, expedida al ciudadano Mauri José González González, por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público. Del Acta, de fecha 10 de Noviembre del año 2009, donde el ciudadano Mauri José González González, solicitó por ante la Fiscalía del Ministerio Público, el nombramiento de un Defensor Público. Del Informe Pericial N° 9700-263-2648-ALQ-129-09, de fecha 05 de Octubre del año 2009. Del oficio N° SUC-1-000025-10, de fecha 13 de Enero del año 2010; dirigido por el Fiscal Primero del Ministerio Público, al Comandante de la Comisaría Municipal N° 31, a fin de lograr la comparecencia por ante el Despacho Fiscal del ciudadano Mauri José González González. Del Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Del Valle Alexander Marín Bellorín, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus límites mínimo y máximo; así como por la magnitud del daño causado, ya que el homicidio es un delito que atenta contra la vida; además opera la presunción de fuga, por exceder la pena posible de diez (10) años, en su límite máximo. Finalmente considera quien decide, que el imputado, puede influir sobre los testigos, para que estos obstaculicen la búsqueda de la verdad, informando falsamente, razón por la cual, considera esta Juzgadora, que es pertinente acordar la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público. Se ordena la instrucción de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano MAURI JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.358, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BELLORÍN; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad, y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.