REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004083
ASUNTO: RP11-P-2008-004083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por las Abogadas MARALBA MILITZA GUEVARA DE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinaria) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y KATTIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinaria) Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, (Comisionada); mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.977.848, nacido en fecha 29-09-1978, residenciado en El Sector Brisa de Valle Hondo, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); en virtud de los hechos ocurridos en el año 2006, en Playa Grande, Sector Brisas de Valle Hondo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ello por cuanto de las resultas del informe psicológico, suscrito por la Licenciada Ana Rodríguez, y de las actas de entrevistas rendida por la víctima en el presente asunto, se señala como autor de los hechos a una persona distinta del imputados de autos, por lo cual concluye el Ministerio Público, que el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que riela informe psicológico, suscrito por la Licenciada Ana Rodríguez, actas de entrevistas rendida por la víctima en el presente asunto, donde se señala como autor de los hechos denunciados a una persona distinta del imputados de autos, considera, que es procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.977.848, nacido en fecha 29-09-1978, residenciado en El Sector Brisa de Valle Hondo, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); por no poder atribuirse al imputado el hecho denunciado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión.