REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000384
ASUNTO: RP11-P-2010-000384
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. NEREIDA ESTABA
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE
IMPUTADOS: SAMUEL UGAS
JOSE RODRIGUEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, en contra de los ciudadanos Samuel Josué Ugas Rodríguez y Endar José Sánchez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto la misma cumple con los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; declarándose en consecuencia improcedente la Desestimación, y el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por la Defensa.
Seguidamente, el Tribunal instruye a los imputados sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el imputado SAMUEL JOSUE UGAS RODRIGUEZ, expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo” Seguidamente el imputado ENDAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo”.
En consecuencia, oída la admisión de hechos realizada por los imputados SAMUEL JOSUE UGAS RODRIGUEZ y ENDAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: En la Acusación Fiscal, se le imputa a referidos ciudadanos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación sobre la cual, los imputados admitieron los Hechos, y solicitaron la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los referidos imputados, del siguiente modo: El articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (1) año y Seis (6) Meses de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en Un año (1) año y Seis (06) de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja del tercio queda la pena a imponer en Un (1) año de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Asimismo, se Decreta la Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos SAMUEL JOSUE UGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Rió Caribe Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.540.656, nacido en fecha 24-09-1.989, hijo de Gustavo Ugas y Zenaida Rodríguez, de 20 años de edad, y domiciliado en: Calle Los Cocos, Sector el Natin, casa s/n, a tres casa de la cancha de esa localidad, Población del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y ENDAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.126.815, nacido en fecha 11-08-1.988, hijo de Aracelis Rodríguez y José Sánchez, de 21 años de edad, y domiciliado en: Calle Los Cocos, casa s/n, a tres casa de la cancha de esa localidad, Playa Grande, Población del morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Decreta la Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, líbrese Oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), participando lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
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