REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001234
ASUNTO: RP11-P-2010-001234



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Daniela Aguilera, quien solicita al Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos EDIXON MIGUEL VIDAL HERRERA y ODUA MIGUEL RUIZ LOPEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada Annia Núñez, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a sus defendidos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos EDIXON MIGUEL VIDAL HERRERA y ODUA MIGUEL RUIZ LOPEZ, son responsables de la comisión de algún hecho punible. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos EDIXON MIGUEL VIDAL HERRERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.013.184 de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 05/04/1987, hijo de Miguel Vidal y Santa Herrera y con domicilio en Sector El Chuare, Calle Ayacucho, cerca de un preescolar y la panadería Guillermo Mendoza de Irapa, Municipio Mariño y ODUA MIGUEL RUIZ LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.286.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en Irapa, en fecha 29/09/1985, hijo de Audo Rondón y Eudis Ruiz, y con domicilio en la calle Anzoátegui, N° 44 de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre; ya que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos antes identificados, en la comisión de algún hecho punible. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas.