REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000884
ASUNTO: RP11-P-2010-000884



Vista la solicitud realizada por la abogada Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas; mediante la cual requiere a este Tribunal Sustituya la Medida Privativa de Libertad, Decretada por este Juzgado, en contra del imputado LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, suficientemente identificado en actas; en atención a que una vez concluidas las investigaciones en el presente asunto, considera la vindicta pública, se debe Sustituir la referida Medida de Privación de Libertad, por una Medida Menos Gravosa. Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, esta Juzgadora analizados como han sido los alegatos explanados por la Fiscal del Ministerio Público, y en atención a la revisión del presente asunto considera, que es procedente la solicitud Fiscal, tomando en cuenta que la sustancia incautada en el presente caso al imputado Luís Bianchi, fue la cantidad de Ocho (8) gramos, con Setecientos Noventa y Cinco (795) miligramos de Marihuana, según se evidencia del resultado de la experticia botánica, practicada a la sustancia incautada; cantidad que no supera a la prevista en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la posesión; aunado al hecho que el imputado reconoció en la Audiencia de Presentación, ser consumidor. En consecuencia, tomando en cuenta el Principio de Juzgamiento en Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del imputado LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.379.692, nacido en fecha 29-01-91, hijo de Euclidia Brazon y Agustín Juvenal, de 21 años de edad, y domiciliado en: Barrio Bolívar, calle Matadero, casa s/n, por el matadero, Carúpano Estado Sucre; por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consagrada en el artículo 256 numeral 3 del código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentación, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto; por la presunta comisión de unos de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de traslado, para el día de hoy 16-06-2010, a las 2:00PM, oportunidad que se fija para realizar la correspondiente Audiencia de Imposición. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez

Abg. María Acosta.