REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002614
ASUNTO: RP11-P-2009-002614
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO.
FISCAL TERCERO
SOLICITANTE: Abg. CARLOS GONZALEZ
ABOGADO: Abg. NESTOR MARTINEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Carlos Alberto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.394, asistido por el abogado Néstor Martínez, IPSA N° 42973, solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: 1.25, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Placas: MBC13H, Uso: Particular, Serial de Carrocería: BJAAWP51220, Serial de Motor: I4CIL; arguyendo: ” Yo en realidad, necesito mi carro para trabajar, ya que este es mi sustento, es todo.”
Asimismo, el ciudadano Néstor Martínez, en su condición de abogado asistente del solicitante, expuso:” Ratifico en todas y cada unas de sus partes, el escrito de solicitud realizado a este Tribunal, respecto a la entrega del vehiculo, cuyas características están especificadas en el escrito realizado; con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la negativa del Ministerio Publico de fecha 25-11-2009, a quien previamente se le había solicitado la devolución y la entrega del respectivo vehiculo. Ciertamente, el vehículo de mi cliente sufrió una colisión en la ciudad de Guiria, el cual dio como resultado, destrozos total de la parte frontal de dicho vehículo, el cual se encuentra detallado en el acta de avalúo que riela al folio 20 del asunto; la persona que ocasionó la colisión se comprometió y reparó el vehículo en su totalidad, y para ello hizo un cambio literal del frontal del vehículo, es decir, se utilizó un frontal nuevo, y se omitió realizar las participaciones legales pertinentes en este tipo de situaciones. Quiero destacar, que el vehículo es el medio de trabajo de mi cliente, quien se dedica al transporte público de pasajeros, y estaba ajeno al tipo de reparación realizada a su vehículo.”
Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Efraín Araujo, manifestó: “Ratifico la negativa de fecha 25-11-2009, en el cual el Ministerio Publico, en atención a la experticia realizada por funcionarios adscritos al Destacamento 38 de la Guardia Nacional, reflejan irregularidades, en el frontal donde se encuentra adherida la placa del serial de carrocería, está insertado en la misma con soldadura octógona, método no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, y la placa body del serial de carrocería, que está fijada a la misma con dos puntos de soldadura, método no utilizado por la ensambladora, en tal sentido ratifico la negativa, es todo.. “
Sobre el particular dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que el ciudadano Carlos Alberto González, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 03 de Diciembre del año 2009, señala que presenta Poder que le fuera conferido por el propietario del referido bien, ciudadano Pedro Eduardo Cabrera; manifestando que requiere la devolución del vehículo que tiene bajo plena disposición y administración, ya que el mismo constituye su medio de sustento; concluyendo en primer lugar esta Juzgadora de la revisión de las actas, que el ciudadano Carlos González no es el propietario del vehiculo cuya entrega solicita, ni le fue conferido poder especial para solicitar la entrega del mismo ante este Tribunal, pues riela en el asunto un documento al cual hace referencia el solicitante, sin embargo este no se encuentra autenticado; en consecuencia, no tiene el ciudadano Carlos González, cualidad para requerir la entrega del vehículo en el presente asunto. Asimismo se observa, que la experticia practicada al vehículo, por el experto en Investigaciones de Vehículos Solórzano Tovar Cesar, adscritos al Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojó como CONCLUSIONES: “…la placa del serial de Carrocería BJAAWP51220, está original, el frontal donde se encuentra adherida, está insertado a la carrocería en las esquinas, con soldadura octogena, método no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, ya que la misma emplea un sistema de electro puntos, por lo que se determina frontal insertado, la placa body del serial de Carrocería 51220, está original, pero esta fijada a la carrocería con dos puntos de soldadura, método no utilizado por la planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, ya que la misma emplea un sistema de electro puntos, por lo que se determina placa suplantada, el motor 4 cilindros, las placas matriculas MBC13H, son Originales, se solicito información sistema de consulta SIIPOL del Destacamento N° 75, sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, informando el operador que registran en sistema Minfra y no posee requerimiento policial. Nota: El vehículo no posee serial de compacto, en el lugar donde lo estampa la planta ensambladora, el área no presenta ningún tipo de alteración ni devastación, por lo cual puedo determinar, que ese vehículo no es año 98 sino año 2001. Lleva impreso el serial de compacto fue desvastado. Siendo utilizada la carrocería para darle vida al vehículo año 98.”
En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas, y a las irregularidades que presenta el vehículo Objeto de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por el ciudadano Carlos Alberto González, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: 1.25, Tipo: Sedan, Año: 1998, Color: Azul, Placas: MBC13H, Uso: Particular, Serial de Carrocería: BJAAWP51220, Serial de Motor: I4CIL, al ciudadano Carlos Alberto González, asistido por el abogado en ejercicio Néstor Martínez, IPSA N° 42973. Notifíquese a las partes.
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