REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000159
ASUNTO: RP11-P-2007-000159
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra el imputado Dudarmis Alberto López García; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Inocente Antonio Rodríguez Caraballo. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Desestimación de la Acusación, y de Sobreseimiento realizado por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos, es todo”
En consecuencia, oído que el imputado manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al imputado Dudarmis Alberto López García, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Inocente Antonio Rodríguez Caraballo; en virtud de los hechos ocurrido en fecha 27 de enero del año 2007, en la Calle Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando presuntamente el imputado de autos lesionó al ciudadano Inocente Rodríguez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la apertura a juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido al imputado Dudarmis Alberto López García, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de Cédula de Identidad N° 15.243.994, nacido en fecha 10-09-1978, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Alberto López y de Alicia García, domiciliado en Versalles, Calle Miramar, N° 77, cerca a la Capilla y el CDI, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Inocente Antonio Rodríguez Caraballo. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario, para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están las partes notificadas. Cúmplase.
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