REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000890
ASUNTO: RP11-P-2010-000890

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: JULIO CASTILLO

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADOS: JOSE RIVERA
JOSE MARCANO

DELITOS: ROBO DE VEHICULO
SECUESTRO EN MEDIO DE . TRANSPORTE. ROBO AGRAVADO


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún falta en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho; por lo que en atención a la magnitud y relevancia del caso, solicita la referida prórroga.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Once (11) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Junio del presente año.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Once (11) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Junio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados JOSE GREGORIO RIVERA JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.625.018, nacido en fecha: 04/06/1991, hijo de Berta Jiménez y Alejandro Apolonio Rivera, de profesión u oficio: estudio y trabajo albañilería, residenciado en El Sector Canchunchú viejo, calle la cruz, casa nº 22 cerca de la Escuela Nueva Nuestra Señora del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSE MARIA MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.839.819, nacido en fecha: 28/01/1992, hijo de Antonio José Marcano y Elida Josefina Payares, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: el sector canchunchú viejo, sector Antonio José de Sucre, Calle Simón Bolívar, casa nº 63, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Julio Alfonzo Castillo Salget, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería Perimetral; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta.