REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000888
ASUNTO: RP11-P-2010-000888
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: MELQUIADES SUBERO
DEFENSOR: Abg. LUIS GARCIA.
IMPUTADO: LEONARDO MONTAÑO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
PORTE ILICITO DE ARMA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún falta en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho; por lo que en atención a la magnitud y relevancia del caso, solicita la referida prórroga.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Once (11) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Junio del presente año.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Once (11) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticinco (25) de Junio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LEONARDO JOSÉ MONTAÑO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.521, de profesión u oficio: Indefinido, nacido en fecha 27-04-1984, de 26 años de edad, hijo de Leonardo Montaño y Luisa Rodríguez, domiciliado en el sector el Llorón de Maturincito, casa S/N, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ciudadano Melquíades Ramón Subero Cova y el Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta.
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