REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000883
ASUNTO: RP11-P-2010-000883

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JOSE FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: JAIRO MOYA

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: MICHAEL MORENO

DELITO: ROBO DE VEHICULO

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Fraga, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún falta en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho; por lo que en atención a la magnitud y relevancia del caso, solicita la referida prórroga.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Diez (10) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Junio del presente año.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Diez (10) de Junio del año en curso, el cual vencerá el día Veinticuatro (24) de Junio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado MICHAEL JOSÉ MORENO MILLÁN, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.885, de profesión u oficio obrero, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-04-1984, hijo de Carmen Millán y Luís Moreno, domiciliado en: la Comunidad Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 4, Casa N° 5, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 8, 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jairo Teodoro Moya; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta.