REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


Vista el escrito presentado por el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (15 años cuando ocurrieron los hechos), nacido en fecha xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, mediante el cual expone entra otras cosas y solicita; “… la coordinación de estudios del Instituto Universitario Tecnológico decidió modificar su horario y trasladarle la materia de Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía para el turno de la tarde específicamente de 5:30pm a las 7:45pm, según se puede evidenciar de copia de nuevo horario …”. Visto este planteamiento este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12-05-2009, (folio 146, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años por la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.
En fecha 08-06-2009, (folio 218, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese en fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 15-01-2010 (folio 277, 4ta pieza) este Juzgado efectuó cómputo de la sanción y dejo plasmado que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, para esa fecha llevaba detenido (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (2) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
En fecha 11-03-2010 (folio 288, 4ta pieza) este Juzgado efectuó audiencia oral y procedió a revisar y sustituir la privación de libertad por la medida de semi-libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo la misma en salir del Centro de Reclusión hacia el IUTEC, y una vez terminada las labores educativa debe reingresar al Centro de Reclusión, así como no tener ninguna comunicación, acercamiento con familiares de la victimas y testigos, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 53 y 8 ejusdem.

TERCERO

En relación al escrito cursante al folio 43, de la 5ta pieza, a favor del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, del que se desprende que la coordinación de estudios del Instituto Universitario Tecnológico decidió modificar el horario de la materia de Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía para el turno de la tarde específicamente de 5:30pm a las 7:45pm, lo cual se evidencia de la copia de nuevo horario, este Tribunal observa que en aras de la superación personal y sobre todo el fin último de la sanción impuesta, como lo es darle las herramientas necesarias al sancionado para su reinserción en la sociedad es por ello que este Juzgado declara con lugar la solicitud de la defensa, y ordena su salida del recinto policial los días miércoles de las 4:15PM a 8:15PM, en consecuencia remítase al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el nuevo horario el cual comprende: LUNES: 6:30AM a 09:45AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 11:45AM a 08:15PM, JUEVES: 6:30AM a 09:45AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM, advirtiéndole al sancionado que el incumplimiento del referido horario de estudio acordado por este Tribunal puede acarrear la revocatoria de esta sanción.

CUARTO

Se le insta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a objeto de que oportunamente por medio de su defensor consigne ante este Despacho las notas correspondientes a las materias que hayan sido evaluadas.
Así mismo acuerda oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de que mensualmente de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, trasladándose al sitio de estudio a objeto de verificar si el adolescente asiste a dicha institución, así mismo gestiones lo relativo a las notas de las materias en caso de que hayan sido evaluadas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y modifica el horario de estudio a favor del sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 21 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (15 años cuando ocurrieron los hechos), y en consecuencia le concede permiso para ausentarse temporalmente del lugar de reclusión es decir la Policía Estadal, pero solo en los días y horas señaladas; LUNES: 6:30AM a 09:45AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 11:45AM a 08:15PM, JUEVES: 6:30AM a 09:45AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en los artículos 644 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxx, a objeto de informarle que esta en la obligación de consignar por medio de su Abogado Defensor las notas correspondientes a las materias que hayan sido evaluadas, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del referido horario de estudio acordado por este Tribunal puede acarrear la revocatoria de esta sanción.
Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de que mensualmente de seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, trasladándose al sitio de estudio a objeto de verificar si el adolescente asiste a dicha institución, así mismo gestiones lo relativo a las notas de las materias en caso de que hayan sido evaluadas.
Librese oficio al Director de la Policía del Estado, informándole el nuevo horario de estudio del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual esta comprendido; LUNES: 6:30AM a 09:45AM, MARTES: 6:30AM a 03:00PM, MIERCOLES: 11:45AM a 08:15PM, JUEVES: 6:30AM a 09:45AM, VIERNES; 03:00PM a 05:00PM, días en los que solo tiene permitido salir en las horas y días indicados debiendo reingresar todos los días a dicha instalación. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano