REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547

REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.911, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional por error en la persona en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx (Occisa).

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa del sanciono, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; le pido ya que he aprendido mi lección, allí dentro he sido maltratado, y cuando me aprehendieron yo estaba estudiando, y yo quiero continuar estudiando, y trabajar, me duele bastante estar en esta situación. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “… en mi condición de defensor haciendo alusión al articulo 534 de la LOPNNA, en esta fase de ejecución de la sanción, esta defensa solicita al tribunal examine el informe que riela al folio 76 de la segunda pieza, de igual forma mi cliente ha sido evaluado por psiquiatría y este resultado arroja que este se encuentra en buen estado mental, la primera revisión fue negada y en esta oportunidad solicito que se le de a mi defendido la libertad asistida, por todo lo antes expuesto le pide a este tribunal le otorgue a mi defendido una libertad asistida, creo que el adolescente tiene derecho a la reinserción social y educativa, y puesto que este centro de prisión no ofrece estos programas educativos, y en el mismo mi defendido ha sido maltratado por otros reclusos, en virtud de que mi defendido quiere reinsertarse a la sociedad ...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …visto lo manifestado por la defensa, esta Representación Fiscal se opone a la modificación de la sanción por cuanto el solo ha cumplido 1 año 2 meses y unos pocos días, aunado al hecho de que en actas consta un informe de que su comportamiento es muy malo en la policía y por eso no puede estar con nadie recluido, además al hecho de que el delito por el delito por el que se le sanciono dejo sin vida a una persona y la misma dejo huérfano a cinco hijos, los cuales están siendo criados por una hermana mayor …”. Es todo.




DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción de privación de libertad y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxxxxx, venezolano 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional por error en la persona en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx (Occisa). Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano