REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC. - CUMANÁ
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000021
ASUNTO : RP01-D-2010-000021
El día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ acompañada de la Secretaria Judicial Abg. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Imposición del Auto de Ejecución en la causa seguida al adolescentes xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, no compareciendo el sancionado de autos, seguidamente la Juez declara iniciado el acto e impone a los presentes de la decisión dictada en los siguientes términos:
“PRIMERO
En fecha 05-04-2010, (folio 61, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley sobre Armas y explosivos respectivamente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.
Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 18-01-2010 hasta el 19-01-2010, es decir un (01) días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y a los fines de iniciar el control de la medida impuesta se hace necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente… a trabajadores sociales… personas con … vocación para la orientación del adolescente …”.
De seguida y dado el carácter educativo del proceso penal adolescentes, la Juez explica al sancionado con palabras sencillas lo anteriormente trascrito y le pregunto sí entendía lo explicado e imponiéndolo del precepto constitucional le otorgó el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, de ocupación pescador, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso indebido de municiones y expone: “Entiendo lo explicado. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente; verificando que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZALEZ.
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
Sancionado
EDELMAR ALONZO ARIZA SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
ALGUACIL,
CESAR RAMOS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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