REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, soltera, quien fue sancionada a cumplir un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, consintiendo la sanción en realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto e impone a la sancionada de la decisión, en los siguientes términos: Revisado el inventario de este Juzgado se observa que las causas identificadas con la numeración RP01-D-2009-000334 y RP01-D-2009-000394, se les siguen a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena la acumulación de las referidas causas, seguidas ante este Tribunal y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO Este Tribunal observa que; La causa N° RP01-D-2009-000334, ingreso en este Despacho en fecha 26-04-2010, (folio 116, única pieza), proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte de la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 25-03-2010, (folio 98, única pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, consintiendo la sanción en realizar cursos en área de su interés y/o realizar una actividad laboral. En fecha 26-04-2010 (folio 117, única pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, fijándose para el día 08-06-2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción. La causa N° RP01-D-2009-000394, se le dio entrada en este despacho en fecha 06-05-2010, (folio 169, única pieza), proveniente del Juzgado de Juicio Sección Adolescente. En fecha 16-04-2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño José Enrique González Cortesía. En fecha 07-05-2010 (folio 170, única pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesta la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 20-05-2010 (folio 179, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción. SEGUNDO: Las referidas causas contienen decisiones dictadas, en contra de una misma persona, es decir en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, soltera, quien fue sancionada por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad. TERCERO: Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es aplicable en materia de adolescente en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; …”. Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución y toda vez, que la adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado en la causa N° RP01-D-2009-000334 a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y en la causa N° RP01-D-2009-000394, fue sancionada a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxx; es por lo antes explanado que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo, es por ello que la causa N° RP01-D-2009-000394, se acumula a la N° RP01-D-2009-000334. CUARTO: De la revisión de las actas se observa que una vez acordada la acumulación, se pasa a revisar el cumplimiento de la sanción y en base a lo expuesto este Juzgado al ordenar la acumulación de las causas N° RP01-D-2009-000334 y RP01-D-2009-000394, que se le sigue a la adolescente xxxxxxxxxxxx, se observa que en la primera de ellas fue sancionada a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, y al momento de dictarse el auto de ejecución se dejo plasmado que a la misma le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días. Sanción que aún no ha sido impuesta siendo en estos momentos de imposible cumplimiento en estos momentos por cuanto la sancionada se encuentra privada de su libertad. En relación a la causa N° RP01-D-2009-000394, se observa que fue sancionada a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por su participación en los delitos homicidio calificado en grado de complicidad y homicidio calificado en grado de frustración, encontrándose que la sancionada para el día de hoy (07-06-2010), tiene privada de su libertad; cinco (05) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años diez (10) meses y quince (15) días. Es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, ordena la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así se declara, ahora bien, por cuanto se observa, que ambas sanciones no pueden cumplirse de manera simultánea, ya que una es en libertad y la otra debe permanecer privada de su libertad, es por lo que este Tribunal procede a suspender el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron separadamente entender lo explicado y a continuar cumpliendo con la sanción que se le impone. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Que solicita la practica de evaluación psiquiatrica y en relación a los demás aspectos de la decisión no hace observaciones al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, soltera, quien fue sancionada a cumplir un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
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