REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000161
ASUNTO : RP01-D-2009-000161
Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxxxxxxx, soltero, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 12-03-2009, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Aragua sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxx, a cumplir de manera sucesivas las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alicia Pinto.
En fecha 30-04-2009, (folio 140, 1era pieza), el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Aragua, declina la competencia a este Estado vista la solicitud presentada por el representante legal del sancionado.
En fecha 27-05-2009, (folio 150, 1era pieza), este Juzgado de Ejecución, dictó auto de Ejecución y en fecha 10-06-2009, (folio 159, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y del computo de las medidas.
SEGUNDO
En fecha 17-06-2009, (folio 170, 1era pieza), este Juzgado modifica lo relativo a la medida de servicios a la comunidad; solo en cuanto a la forma de cumplirlo, ya que la misma deberá cumplirse en forma simultánea con la de libertad asistida y no de manera sucesiva como le fue impuesta.
En fecha 28-09-2009, (folio 15, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que al sancionado xxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida el lapso de siete (7) meses y trece (13) días y de la medida de servicios a la comunidad le falta por cumplir la totalidad de la sanción por cuanto no ha iniciado el cumplimiento de la misma.
En fecha 08-02-2010, (folio 40, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida, tenía cumplido nueve (09) meses, asimismo decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad por cumplimiento de la misma.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 52, 55, 58, 61, 65 y 68 de la 2da pieza; constancias de asistencias del sancionado al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2010, es decir que el sancionado cumplió por el lapso de cuatro (04) meses.
Todo ello indica que si para el día 08-02-2010, este Juzgado al efectuar el cómputo dejo constancia que para dicha fecha había cumplido nueve (09) meses y si para el momento de la ejecución de la sanción al mismo le faltaba por cumplir once (11) meses y catorce días (14) días, es decir estos últimos cuatro (04) meses cubre el lapso que le faltaba por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxx, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha asistido personalmente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula N° xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 08-02-1993, quien fué sancionado a cumplir de manera sucesivas las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alicia Pinto; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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