REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129
ASUNTO : RP01-D-2009-000129
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, quien fue sancionada por la comisión de los delitos contra el Orden Público y la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 08-06-2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxx, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 29-06-2009, (folio 142, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 17-09-2009 (folio 167, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 17-11-2009, (folio 185, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxx y reconstancia de que en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días y en cuanto a la medida de regla de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que ha cumplido ya que cursan a los folios 199, 205, 210, 213 y 215 de la 1era pieza y 03 de la 2da pieza, correspondiente a los meses de octubre, noviembre del año 2009, febrero, enero, abril, marzo 2010, constancias de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si a la sancionada le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días y se le resta este lapso de seis (06) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y trece (13) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 15 años de edad, quien fue sancionada a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal de la Adolescente, informándole que se efectuó cómputo a las medidas impuestas a la sancionada xxxxxxxxxx, y en relación a la libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de un (01) año y trece (13) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
Librese boleta de citación a la sancionada Aliannys Del Valle Millán Gutiérrez, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y se dejo constancia; que en relación a la sanción de libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de un (01) año y trece (13) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, así mismo se le insta a los fines de que consigne ante este Despacho las correspondientes constancias. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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