REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
ASUNTO : RP01-D-2009-000102


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 12-05-2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx (Niño).
Posteriormente en fecha 01-06-2009, (folio 127, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04-06-2009, (folio 141, 1era pieza).



SEGUNDO

En fecha 01-12-2009, (folio 162, 1era pieza) este Tribunal, dicta sentencia en la que actualiza cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido siete (07) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir un (1) año once (10) meses y ocho (08) días, que vencerán el 09 de octubre de 2011.
En fecha 11-01-2010, (folio 175, 1era pieza) este Tribunal, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que si el sancionado Marcos José González Jiménez, se encuentra privado de su libertad desde el día 09-04-2009, hasta el día de hoy 08-06-2010, lleva detenido un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento xxxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxx (Niño). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, le falta por cumplir de la sanción el lapso un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano