REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento xxxxxx; titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión de un delito previsto en la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 22-01-2007, (folio77, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiste en realizar uno o varios cursos en un área de su interés.
En fecha 12-02-2007, (folio 96, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-03-2007 (folio 110, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 29-06-2007, (folio 140, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 26-07-2007, (folio 147, 1era pieza), este Tribunal dictó decisión mediante la cual se modificó el contenido de la sanción de reglas de conductas que le fuera impuesta al sancionado inicialmente ya que la misma consistía en realizar cursos en el área de su interés, ahora bien, actualmente se encuentra trabajando para mantener a su familia, se modifica en cuanto al contenido de la medida de reglas de conducta impuestas y en consecuencia el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico.
En fecha 02-10-2008, (folio 173, 1era pieza), este Tribunal dictó decisión mediante el cual le otorgo al adolescente sancionado un lapso de quince (15) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción.
En fecha 17-12-2008, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal dictó decisión en la que efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días.
En fecha 06-04-2009, (folio 12, 2da pieza), este Tribunal dictó decisión en la que efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días.
TERCERO
En la presente causa el sancionado xxxxxxxxxxxx, fué sometido a la medida de reglas de conducta y al modificarse en fecha xxxxxxxx el contenido de la sanción; el mismo quedo obligado a realizar una actividad laboral que le permitiese proveerse de un sustento económico; y de la revisión de las actas; se observa que en fecha 06-04-2009 este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, no observándose en actas después de dicho cómputo por parte del sancionado la consignación de la documentación respectiva para acreditar que esta cumpliendo con la sanción que se le impuso. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento xxxxxx; titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Rosa María Marcano
|