REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, transcurriendo el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 14-12-2006, (folio 99, III pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
En fecha 01-03-2007, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 194, 3era pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 08-03-2007, cursante al folio 205, de la 3era pieza.
SEGUNDO
En fecha 30-03-2007, (folio 22, IV pieza), este Juzgado procede a la revisión de la sentencia y sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, observándose que las medidas de reglas de conducta, consiste en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y la de libertad asistida, consiste en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinarío del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días.
En fecha 25-07-2008, (folio 122, 4ta pieza), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria y acordó la cesación de la medida de libertad asistida por cumplimiento y mantuvo la medida de regla de conducta; por cuanto le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días.
En fecha 19-03-2009, (folio 158, 4ta pieza), este Tribunal, efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y once (11) días.
En fecha 17-06-2009, (folio 180, 4ta pieza), este Tribunal, efectuó cómputo de la sanción y para dicha fecha le faltaba por cumplir diez (10) meses y veinticinco (25) días de la sanción.
TERCERO
En el presente asunto para el día 17-06-2009, al sancionado xxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir de la sanción de regla de conducta; el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días de la sanción y de la revisión de las actas procesales, se observa que el referido sancionado no ha consignado ningún documento que acredite que esta cumpliendo con la sanción de regla de conducta que le fue impuesta, es por ello que le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25). Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO
Visto el incumplimiento por parte del sancionado xxxxxxxxxxx; este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijar fecha para el día 01-07-2010 a las 02:30PM, a fin de celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Al folio 192 del 4ta pieza cursa oficio de la ciudadana Diana Díaz, en su carácter de Jefe de Gestión Programática, en la que informa que el sancionado no asistió a ese servicio en el mes de noviembre, de la revisión de las actas se observa que en fecha 25-07-2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que ordeno la cesación de la medida de libertad asistida por cumplimiento, es por ello que acuerda de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena librar el correspondiente oficio a la Directota del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que la medida de libertad asistida le fue cesada al adolescente por cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, natural de Cumaná, quien fué sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Primera Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo y de fijo el día 01-07-2010 a las 02:30PM, a fin de celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a objeto de informarle que se efectuó cómputo y de fijo el día 01-07-2010 a las 02:30PM, a fin de que comparezca ante este Despacho a objeto de celebrar audiencia para que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la sanción de libertad asistida que cumplía el referido adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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