REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000155
ASUNTO : RP01-D-2010-000155


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años por su participación en la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, de conformidad con los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la presente causa fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, a este Juzgado motivado a la ausencia del traslado del adolescente XXXXXXXX, a esa sede a los fines de efectuarle la correspondiente audiencia de revisión. Una vez en sala visto este particular este Tribunal procede a efectuar la audiencia de revisión, conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; Yo entiendo lo que se me ha explicado, así mismo informo que no me han trasladado al medico y como mi familia es de Río Caribe yo me quiero quedar recluido en el internado judicial de esta ciudad en razón a que no tengo familiares en esta ciudad que puedan atender mis necesidades de alimentación si en caso contrario estuviese recluido en cualquier otro centro de reclusión. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: Solicito se sirva autorizar la practica de examen medico al sancionado en al área de traumatología ...”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación fiscal estará pendiente de la sanción impuesta ”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción de privación de libertad y mantiene la medida que se le impuso al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años; por su participación en la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano