REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000009
ASUNTO : RP01-D-2009-000009


Revisadas las actuaciones se observa que en la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXX; ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 22-04-2009, (folio 134, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de homicidio intencional en grado frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segunda aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
En fecha 12-05-2009, (folio 154, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-05-2009, (folio 172, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 25-05-2009, (folio 172, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que el adolescente XXXXXXX, lleva detenido cuatro (4) meses y once (11) días faltándole por cumplir un (1) año siete (07) meses y diecinueve (19) días.
En fecha 19-10-2009, (folio 210, 222, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo en el que dejo constancia que el sancionado de autos ha cumplido el lapso de Nueve (09) Meses y cinco (05) días hasta el día (19-10-2009), faltándole por cumplir el lapso de un (01) año dos (02) meses y veinticinco (25) días, así mismo se efectuó audiencia de revisión de la sanción y mantuvo la privación de libertad.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que al sancionado XXXXXXXX, se encuentra privación de libertad desde el día 14-01-2009 hasta el día de hoy 03-06-2009, es decir que tiene cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir; siete (07) meses y ocho (08) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de homicidio intencional en grado frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segunda aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en sala vista la audiencia de revisión próxima a celebrarse de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Mary Cruz Salmeron Marcano