REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247
ASUNTO : RP01-D-2006-000247


Vista la solicitud presentada por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990, quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; mediante el cual solicita la práctica de cómputo actualizado; es por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13-11-2006, (folio 133, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
En fecha 07-12-2006, (folio 156, 1era pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fecha 14-12-2006, (folio 175, 1era pieza), los sancionados fueron impuestos de la medida.

SEGUNDO

En fecha 21-02-2007, (folio 94, 2da pieza), este Juzgado procedió a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en virtud de audiencia oral que se le hizo luego de su evasión.
En fecha 15-05-2007, (folio 196, 2da pieza), este Juzgado revisó y se mantiene la medida de privación de libertad que vienen cumpliendo los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx.
En fecha 30-10-2007, (folio 50, 3ra pieza), este Juzgado efectuó cómputo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 07-12-2007, (folio 71, 3era pieza), este Juzgado declaró Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, se revisa y se sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
En fecha 24-09-2008, (folio 140, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haberse materializado la Orden de captura librada en su contra por este Juzgado.
En fecha 10-02-2009, (folio 11, 4ta pieza), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria y efectuó cómputo de la sanción en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la propiedad.
En fecha 04-05-2009, (folio 72, 4ta pieza), este Juzgado realizó cómputo, se revisó y sustituyó la medida de privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.


TERCERO

En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 04-05-2009, este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, las cuales debían cumplirse en forma simultánea. En relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 101, 116 y 155 de la 4ta pieza, constancias correspondientes a los meses de mayo, junio y agosto del año 2009, de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, y se le resta este lapso de tres (03) meses, al sancionado le faltaría por cumplir cinco (05) meses y doce (12) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, al folio 163 cursa constancia expedida por el ciudadano Cruz Antonio Marín Salazar, en el que deja plasmado que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desempeña junto a su persona como ayudante de albañilería, no señalando en la misma desde cuando se encuentra laborando dicho oficio, es decir que ante la imposibilidad de efectuar cómputo alguno, le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 10/02/1990 quien quedó sancionado por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor; previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, para que comparezca ante este despacho a acreditar el cumplimiento de las sanciones impuestas o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano