REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000321
ASUNTO : RP01-D-2008-000321


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxx, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx, de 18 años de edad, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a la sancionada de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral. SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenida del 17 al 18 de septiembre de 2008, estuvo detenido dos día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: que entiendo lo que se le ha explicado y expone que dará cumplimiento a la misma. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por su patrocinada quien señala entender lo explicado, no teniendo ninguna observación que hacer al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ que estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada ”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxxxxxx, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacida en fecha 29-09-91, quien fue sancionada a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Rosa María Marcano