REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004226
ASUNTO : RP01-S-2004-004226
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado constancias de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 07-07-2008, (folio 140, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado, previstos en los Artículos 455 del Código Penal en cometido en perjuicio de la Empresa Roteica.
En fecha 27-03-2008, (folio 154, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 09-04-2008 (folio 161, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 18-06-2010, (folio 06, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, celebro audiencia en la que el sancionado acredito el cumplimiento de la sanción.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que en fecha 20-01-2009 (folio 175, 1era pieza) la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes consigna escrito constante de diez (10) folios relativas al seguimiento de la sanción de regla de conducta impuesta al adolescente Ramón Eduardo González Ramírez, del que se desprende que el mismo labora en dicha empleo desde el 13-02-2007 hasta el 11-01-2009, es decir que laboro un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días. Así mismo consta al folio 08 de la 2da pieza, constancia de trabajo expedida por la organización Seven¨s de Venezuela, C.A. en la que deja constancia que el sancionado se encuentra laborando en dicha empresa desde el 02-09-2009 hasta el día 29-04-2010, fecha en la que se elaboro la respectiva constancia, lo que revela dichas constancias es que cubren el lapso de sanción impuesto al adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha laborando los meses que se le fijaron como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de hurto calificado, previstos en los Artículos 455 del Código Penal en cometido en perjuicio de la Empresa Roteica; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Rosa María Marcano
|