REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de varios delitos contra la propiedad, las personas, la colectividad y el orden público, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-03-2009, (folio 307, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, del Orden Público y de la colectividad.
Posteriormente en fecha 20-04-2009, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-04-2009, (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 20-10-2009, (folio 73, 2da pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja constancia que para dicha fecha llevaba detenido ocho (08) meses y un día, para un total de privación de libertad de diez (10) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días.
En fecha 13-11-2009, (folio 94, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución revisa y mantiene la medida de privación de libertad.
En fecha 03-12-2009, (folio 110, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado XXXXXXXXX del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el lapso que ha permanecido detenido con anterioridad y si para el día 20-10-2009, le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, restándole el tiempo transcurrido, al sancionado XXXXXXX, le falta por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y ocho (08) días.

CUARTO

Igualmente se observa que ha transcurrido el tiempo y conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 21-07-2010 a la 11:30AM, a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXX, del Orden Público y de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que el adolescente XXXXXX, le falta por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y ocho (08) días. Así mismo que se fijo el día 21-07-2010 a la 11:30AM, a los fines de los celebración de la audiencia de revisión.
Librese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se servirá hacer trasladar, con las seguridades del caso a la Sede de este Circuito Judicial Penal, el día 21-07-2010, a las 11:30a.m, al sancionado XXXXXXX a los fines de celebrar la audiencia para revisar la sanción impuesta al mencionado ciudadano.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano