REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186
ASUNTO : RP01-D-2005-000186


Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y se han consignados diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 24-10-2006, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
En fecha 20-11-2006, este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 10-01-2006, Modificando la sanción de libertad asistida a recibir orientaciones psicológicas por las de recibir orientaciones psiquiátricas y así mismo se acordó que el mismo se incorporara al sistema educativo; para lo cual se le otorga el plazo de Un (01) Mes para que consigne constancia que acredite el cumplimiento de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 03-12-2007, este Despacho declaró con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano XXXXXXX, consistiendo dicha modificación en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral y estudiar, a los fines de proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente.
En fecha 31-03-2008, este Despacho dictó decisión en la que actualizo el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 22-10-2008, este Despacho dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara la solicitud de la Defensa Publica Penal, con lugar la práctica del cómputo de la sanción en la causa seguida al adolescente de autos.
En fecha 05-11-2008, este Despacho efectuó audiencia y declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal del adolescente XXXXX y modifica el contenido de la sanción de libertad asistida, consistentes en recibir orientaciones siquiátricas ordenando su incorporación al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante dicha institución.
En fecha 27-05-2009, este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que acordó, conceder un plazo de 15 días para que el joven XXXXX acredite cumplimiento de sanción.
En fecha 02-11-2009, este Despacho dictó sentencia interlocutoria en la que conforme a lo establecido en el artículo 647 literales E y H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente, decreto el cese de la medida de reglas de conducta y revisó y modificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida cada dos (02) meses y dejo plasmado que le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXXX, en relación a la medida de libertad asistida; ha cumplido parcialmente ya que de las constancia que cursan a los folios 74, 80, 82, 84, 86 y 88 de la 2da pieza, solo dos de ellas son positivas es decir que ha cumplido cuatro (04) meses al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses y se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

CUARTO

Visto el incumplimiento por parte del sancionado XXXXXXXX, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda fijar fecha para el día 21-06-2010 a las 02:30PM, a fin de celebrar audiencia a objeto de que el referido adolescente acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de dos (02) años libertad asistida y reglas de conducta, por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXX, y se fijo el día 21-06-2010 a las 02:30PM a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al adolescente XXXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de comparezcan ante este Despacho 21-06-2010 a las 02:30PM, a consignar la correspondiente constancia a los fines de acreditar la sanción de regla de conducta o bien justifique el porque no ha cumplido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano