REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000120
ASUNTO : RP01-D-2004-000120
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXX; mediante el cual expone y solicita: “… revisadas las actuaciones se evidencia que desde el 17-05-2007, fecha en la cual quedo definitivamente firme la decisión tomada por el Juzgado Segundo de Control … mediante la cual sanciono al referido adolescente, a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más del término igual para cumplir la sanción más la mitad; en virtud de ello solicito decrete LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente … y como consecuencia de ello ordene el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 eiusdem, en estrecha concordancia con el literal “H” del artículo 647 de la referida Ley…” …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 17-05-2007, (folio 152, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXX; a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión delictiva y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente en fecha 06-06-2007, (folio 161, 1era pieza), se dicta auto de ejecución y en fecha 11-07-2007 (folio 176, 1era pieza), el sancionado es impuesto de la ejecución de la sentencia y cómputo de la misma.
SEGUNDO
En fecha 29-01-2008, (folio 205, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado XXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días.
En fecha 27-03-2009, (folio 25, 2da pieza), este Juzgado dictó decisión en la que reviso y mantuvo la sanción que se le impuso al sancionado de autos.
TERCERO
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) que detenta el Estado, es decir la perdida que sufre el Estado del poder que tiene para castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente que ha transgredido la norma penal, motivado a que ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso el adolescente XXXXXXXX, en fecha 17-05-2007, fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año; y del estudio de las actas procesales se observa que su efectivo incumplimiento comenzó efectivamente el día siguiente al que fue impuesto de la sanción, siendo el 11-07-2007, fecha de la que se desprende del folio 176 1era pieza, denotando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y la cual fue debidamente impuesta en la referida fecha, posterior a la misma no hay un efectivo cumplimiento por parte del sancionado de la sanción que le fue impuesta, así como la debida atención a los múltiples llamados efectuados por este Juzgado.
Y tomando en cuenta el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. Es decir que si la presente se encontraba firme desde el 04-06-2007 y su incumplimiento comenzó el día 11-07-2007, se observa que siendo hoy 02-06-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de dos (02) años y diez (10) meses, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 11-01-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la mencionada Ley, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
CUARTO
En fecha 15-12-2008, este Juzgado libro orden captura en contra del mencionado adolescente y vista la presente decisión de cesación este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión librada bajo el N° 1649-06, en contra del adolescente XXXXXX, así mismo acuerda dejar sin efecto la fecha del día 17-06-2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar y decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión delictiva y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Juzgado decreto la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXX, a fin de informarlo que este Juzgado decreto la cesación por prescripción de la sanción que se le impuso, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión librada bajo el N° 1649-06, en contra del adolescente XXXXXXX.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano