REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004226
ASUNTO : RP01-S-2004-004226


Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento el sancionado xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal en cometido en perjuicio de la Empresa Roteica.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la sancionada de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “yo he estado Trabajando en la ciudad de Caracas, y por eso no había comparecido a esta audiencia, en la empresa organización SEVENS DE VENEZUELA, C.A. desde hace casi un año. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … solicito al Tribual que verificado los lapsos en que mi defendido ha mantenido un trabajo estable en primer lugar el comprendido el 2007 hasta enero de 2009, en el kiosco revolucionario, el cual consta en actas constancia de trabajo e informe social de la trabajadora y así mismo constancia de trabajo que hoy presenta mi patrocinado sea decretado por este Tribunal el cumplimiento de la sanción y en consecuencia terminado el presente asunto penal. Así mismo a los fines de hacer constar que mi representado esta laborando en la empresa que manifestó; consigno en este acto constancia de trabajo expedido de fecha 29/04/2010, constante de un solo folio, por la compañía organización SEVENS DE VENEZUELA, C.A. Es todo …”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …efectivamente la ciudadana juez haga un computo de la sanción a los fines de que determine si el adolescente xxxxxxxxxxx, ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal y de ser afirmativo decida sobre el pedimento hecho por la defensa en este acto…”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge los recaudos presentados por el sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal en cometido en perjuicio de la Empresa Roteica y una vez verificados los mismos se procederá a dar respuesta ala solicitud de la defensa. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano