REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005520
ASUNTO : RP01-S-2004-005520


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a dos (02) años de regla de conducta y libertad asistida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado frustrado, tipificado en el articulo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima xxxxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 29-01-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 8, 620, 622, 624, 626 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, y por cuanto el mismo nunca estuvo privado de su libertad no se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, tiene que cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir; el lapso de dos (02) años, de las medidas de regla de conducta y libertad asistida y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: entender lo explicado lo que se me impone. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y solicita la practica de evaluación psiquiatrica a mi auspiciado. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a dos (02) años de regla de conducta y libertad asistida por la comisión del delito de homicidio intencional calificado frustrado, tipificado en el articulo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la victima xxxxxxxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano