REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000209
ASUNTO : RP01-D-2008-000209
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido del 01 al 02 de junio de 2008, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: Entiendo lo explicado y expone que visto que tiene dos hijas pequeñitas a las que atiende y no puede trasladarse a estudiar por no tiene quien le cuide las hijas Entiendo lo explicado y expone que visto que tiene dos hijas pequeñitas a las que atiende y no puede trasladarse a estudiar por no tiene quien le cuide las hijas. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo manifestado por sus patrocinados quienes señalan entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinada expone que de conformidad con lo previsto en el artículo el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita que la sanción sea modificada motivado a que la misma es de imposible cumplimiento por los motivos expuesto por su defendida, además de ello no cumplirá con los objetivos para la cual fue impuesta, aunado a ello no corresponde con el desarrollo de la sancionada por cuanto ya es madre de dos hijos ”. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, xxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delitos de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
|