REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000307
ASUNTO : RP01-D-2007-000307
IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delito contra las personas y el orden público, quien fué sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del citado Código, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 18-05-2010, (folio 103, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del citado Código, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y el xxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, en fecha 20-10-2007 fue capturado dando inicio a la presente investigación y es colocado en libertad el 04-03-2008 (folio 189, 2da pieza) por el Juzgado de juicio, por lo que estuvo detenido; cuatro (04) meses, once (11) días y si fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y se le resta el tiempo antes señalado le faltaría por cumplir un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 26-07-2011. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y por cuanto de actas se observa que el referido adolescente se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución, Sección adulto este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente oficiar a dicho Juzgado, a objeto de que informe el tiempo al que fue sancionado así como el tipo delictivo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: entender lo explicado lo que se me impone. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y solicita a este Juzgado se sirva declinar la competencia hacia el tribunal primero de ejecución con competencia penal ordinario, en razón a que mi auspiciado se le sigue causa en el precitado Tribunal. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delito contra las personas y el orden público, quien fué sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los Artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem y el artículo 277 del citado Código, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
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