REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 12-05-1989; titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por la comisión de un delito previsto en la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado constancias de trabajo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 22-01-2007, (folio 77, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiste en realizar uno o varios cursos en un área de su interés.
En fecha 12-02-2007, (folio 96, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-03-2007 (folio 110, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 29-06-2007, (folio 140, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 26-07-2007, (folio 147, 1era pieza), este Tribunal dictó decisión mediante la cual se modificó el contenido de la sanción de reglas de conductas que le fuera impuesta al sancionado inicialmente ya que la misma consistía en realizar cursos en el área de su interés, ahora bien, actualmente se encuentra trabajando para mantener a su familia, se modifica en cuanto al contenido de la medida de reglas de conducta impuestas y en consecuencia el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico.
En fecha 02-10-2008, (folio 173, 1era pieza), este Tribunal dictó decisión mediante el cual le otorgo al adolescente sancionado un lapso de quince (15) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción.
En fecha 17-12-2008, (folio 02, 2da pieza), este Tribunal dictó decisión en la que efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días.
En fecha 06-04-2009, (folio 12, 2da pieza), este Tribunal dictó decisión en la que efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 08-06-2010, (folio 33, 2da pieza), este Tribunal dictó decisión en la que efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de que le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que en fecha 08-06-2010 (folio 33, 2da pieza) este Juzgado efectuó cómputo en el que dejo constancia que al adolescente para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, posteriormente en fecha 15-06-2010, consigna constancias de trabajo las cuales cursan a los folios 40, 41 y 42 de la que se desprende que el sancionado de autos, xxxxxxxxxx, trabaja como obrero desde el 02-03-2010 hasta el día en el que se elaboro la constancia 04-06-2010, es decir que ha laborado mas de tres (03) meses; y por cuanto al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de tres (03) meses y diecisiete (17) días, las presentes constancias cubren dicho lapso por cumplir, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha laborando los meses que se le fijaron como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 12-05-1989; titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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