REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos Primero: En fecha 08-10-2009, (folio 76, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta ciudad sanciono al adolescente xxxxxxxxx, con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxx. En fecha 27-10-2009, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 10-11-2009, (folio 113, 1era pieza). Segundo: En fecha 07-01-2010, (folio 119, 1era pieza) este Juzgado declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui. En fecha 21-05-2010, (folio 174, 1era pieza) el Juzgado de Ejecución sección adolescentes de Barcelona, celebra audiencia y declara con lugar la solicitud presentada por el sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para este Estado con sede en la ciudad de Cumaná Tercero: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado xxxxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y se encuentra privado de libertad desde el 09-08-2009 hasta el día de hoy 24-05-2010, por lo tanto, lleva detenido nueve (09) meses y quince (15) días faltándole por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó entender lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano