REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000371
ASUNTO : RP01-D-2008-000371
Vista la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo en la modalidad de Arrebatón; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
PRIMERO
En fecha 19-05-2010, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar cursos en área de sus interés; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 25-11-2008 hasta el 26-11-2008, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
A los fines de la imposición del auto de ejecución de la presente sanción se fija el día 22-06-2010 a las 11:15 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida y por cuanto de la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de su libertad a la orden del Juzgado de juicio de la sección adolescente, se ordena librar oficio dirigido al referido Juzgado a objeto de que ordene su traslado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado para el día 22-06-2010 a las 11:15AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.
Librese oficio dirigido al Juzgado de Juicio sección adolescente a objeto de solicitarle el traslado del adolescente xxxxxxxxxxxx, para el día 22-06-2010 a las 11:15AM, con la finalidad de imponerlo del acto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido d la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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