REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO : RP01-D-2007-000379
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxxxxxxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, quien fue sancionado por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 16-06-2009, (folio 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
En fecha 16-07-2009, (folio 189, 2da pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución.
SEGUNDO
En audiencia de fecha 15-03-2010, (folio 65, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida y deja plasmado que para dicha fecha tenía cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses, y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, (nueve (09) meses).
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 87, 98, 101 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido dos (02) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y tres (03) meses, si se le resta este lapso de dos (02) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir un (01) año y un (01) mes.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, para la fecha de último cómputo le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes, no observándose en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la misma. Visto el oficio N° 087-2010 remitido por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes en el que informa que el sancionado- no esta cumpliendo con el compromiso de acudir ante esa funcionaria a consignar la correspondiente constancia de estudio a los fines de dar inicio al seguimiento de la medida ejecuta por este Despacho. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxxxxxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, para que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta o bien acredite el cumplimiento de la sanción o expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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