REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000153
ASUNTO : RP01-D-2009-000153

REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio del Niño XXXXXXXXX.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el Tribunal considero prudente fijarla de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual consagra el derecho de que se le revise la sanción impuesta y en caso de ser procedente se le sustituya por otra menos gravosa.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra al Defensor quien expone entre otras cosas: “ En vista de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se le modifique la medida, mi defendido ha tenido una conducta intachable, receptiva, cumpliendo bien y fielmente con lo que el tribunal le impuso en su sentencia y por su comportamiento y sus exámenes hemos notado que ha sido receptivo por lo que está capacitado para ser objeto de concederle una medida menos gravosa que se establece para estos casos, por lo que solicito se modifique, cese o sustituya la medida por una menos gravosa, para que mantenga el contacto social con el grupo que lo rodea y visto que está cercano al ámbito de pedir la mitad de la pena, que mi defendido pueda tener una sustitución de la medida que está cumpliendo, lo cual fuera acordado de oficio por este Tribunal en Semana Santa, y que se nos da esta oportunidad, para que se compruebe que las actuaciones en el expediente, dan fe de su comportamiento ”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “:esta representación fiscal hace oposición a la sustitución de la medida, ya que el delito cometido por el adolescente, es uno de los más graves establecidos en el Código Penal, ya que se trata de una violación y la víctima es un niño de 4 años; y además, por la cercanía que la víctima tiene con el sancionado, y por los llamados que hace la víctima al ministerio público, es por lo que el ministerio público se opone a la sustitución de la medida. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y niega la modificación de la medida que se le impuso al adolescente XXXXXXXX, quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, cometido en perjuicio XXXXXXX. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Mari Cruz Salmeron Marcano