REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014
ASUNTO : RP01-D-2008-000014


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 25-09-2008 (folio 46, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXX, a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.
En fecha 15-10-2008 (folio 128, 4ta pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto adolescente XXXXXXX, en fecha 06-11-2008 (folio 150, 4ta pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 04-03-2009, (folio 91, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días.
En fecha 11-06-2009, (folio 135, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola y mantuvo la misma por cuanto no habían variados los presupuestos para su modificación.
En fecha 13-10-2009, (folio 178, 5ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola, por la medida de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, consistiendo la misma en 1.- la reinserción al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción. 2.- Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta. 3.- acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que en relación;
1.- Al contenido de reinsertase al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, cursa al folio 13 de la 6ta pieza que el adolescente XXXXXX, entro a laborar en la empresa pinta casa el 15-04-2010 y la constancia fue expedida el 20-04-2010, es decir que lleva laborando en dicha empresa cinco (05) días y si al referido le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, le falta por cumplir (01) año, un (01) mes y veintiún (21) días. Sin embrago al folio 215 de la 5ta pieza cursa contrato de trabajo pero del mismo se desprende fecha de inicio (27-11-2009), pero no de culminación por lo que el mismo no puede ser valorado hasta que conste la fecha de terminó y mas aún cuando el sancionado presentó nueva constancia de trabajo.
2.- Recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescentes de esta sede cada dos (02) meses por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta, en relación a ello cursa a los folios 195, 209, 218 de la 5ta pieza y folio 05 de la 6ta pieza, informenes expedido por la Licenciada Idailys Espinoza, Trabajadora Social Adscrita a la Sección Adolescentes en la que deja constancia que el adolescente ha cumplido con la sanción que se le impuso, en tres (03) oportunidades y si al referido sancionado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, actualmente le falta el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días,
3.- En relación a la obligación de acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada cuatro (04) meses por el tiempo que reste a cumplir de sanción, no cursa constancia de que este acreditando el cumplimiento de la misma, sin embargo se le insta a acudir a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que se informe los días en los que acude el médico psiquiatra a dicho centro a practicar las consultas, en relación a ello le falta por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

CUARTO

A los folios 30 y 33 de la 6ta pieza cursan escritote la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal, en los que solicita que se gestione lo pertinente para la libertad del sancionado de autos y copia certificada de la decisión donde el Tribunal ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra, así como una constancia que acredite que esta cumpliendo con la sanción en libertad y actualmente se encuentra residenciado en Los Valles del Tuy, visto ello este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal en la que se le informe que en fecha 20-10-2010, libro los correspondientes oficios dejando sin efecto la orden de captura, librada en contra del adolescente. En relación a la constancia de que esta cumpliendo se le hacer saber al sancionado que no esta cumpliendo a cabalidad con la sanción impuesta, información que se le suministra por medio de la boleta del cómputo, aunado a ello se acuerda con lugar las copias solicitadas siempre respetando el contenido de los artículos 8, 65, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran el interés superior del niño y del adolescente, la vida privada de los mismos, la confidencialidad, en el sentido de no identificar directa o indirectamente al adolescente y sobre todo la reserva la cual se encuentra consagrada de manera expresa al establecer que el proceso penal adolescente es reservado, reforzando todo ello el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pauta la vida privada y la confidencialidad de toda persona y a las mismas les será tachado el nombre del adolescente a quien se le inicio la presente investigación, a los fines de no lesionar ninguno de los derechos enunciados.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Barreto Martínez (Occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado XXXXXX, en la que se le informe que no esta dando cabal cumplimiento a la sanción impuesta por este Despacho y se le insta a que consigne ante este Tribunal las correspondientes constancias, asimismo se le acuerda con lugar las copias certificadas solicitadas.
Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de informarle sobre la decisión de este Despacho, de solicitarle sus buenos oficio a objeto de concertarle una cita al adolescente XXXXXX, con el psiquiatra que acude a esa institución a objeto de dar cumplimiento a la decisión de fecha 13-10-2009 dictada por este Despacho. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano