ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284


Visto el oficio N° 269-10, remitido por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXX, mediante el cual remite certificado de defunción EV -14 del ciudadano quien en vida respondía a nombre de XXXXXXX; vista la consignación del presente escrito procede a emitir las siguientes consideraciones antes de decidir:

PRIMERO

En fecha 24-10-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
En fecha 17-12-2007, (folio 107, 1 pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo el adolescente de auto posteriormente en fecha 15-05-2008, impuesto de la sanción.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 120, de la 3era pieza, cursa certificado de defunción EV -14 a nombre de XXXXXXX, en la que la médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… shock hipovolemico, perforación de pulmón, arteria aorta, fractura de 3era vértebra cervical, herida por arma de fuego en tórax y nuca …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 120 de la pieza N° 03, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente XXXXXXX, según datos del certificado de defunción expedido por el funcionario autorizad por la ley, Dr. Ángel Perdomo, médico patólogo, en la que deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de shock hipovolemico, perforación de pulmón, arteria aorta, fractura de 3era vértebra cervical, herida por arma de fuego en tórax y nuca.
En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo en el Art. 406 Ord. 1 en concordancia con el ordinal 3 del Art. 84, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decretó la cesación de la sanción por muerte del adolescente XXXXXXXX, conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Maricruz Salmeron