REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000198
ASUNTO : RP01-D-2010-000198
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXX
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2010-000198, seguida al adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO; la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; por los hechos ocurridos en fecha 19-06-2010, siendo las 12:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, Región Policial N° 2, con sede en Casanay, se encontraban en labores de patrullaje, por el XXXX, ya que en esa localidad se estaban realizando unas festividades, cuando avistaron un vehículo color vino tinto, marca Chevrolet, modelo Chevette, conde viajaban tres personas, le indicaron al conductor de dicho vehículo que se estacionara a un lado de la vía, y le ordenaron a los tripulantes que se bajaran del mismo, ya que se les iba a realizar una revisión corporal, donde uno de dichos ocupantes, de nombre XXXX, hizo caso omiso, tornándose agresivo con la comisión policial, por lo que el Distinguido José García, sospechando que dicho ciudadano ocultaba alguna sustancia prohibida, se le acercó y le indicó que se bajara del vehículo, por lo que acompañados de un ciudadano de nombre XXXX, quien sirvió como testigo del procedimiento, el referido Distinguido García se le acercó al ciudadano, agrediéndolo éste con golpes y puños en la boca, en vista de tal agresión, hicieron uso de la fuerza pública, logrando controlar la situación, y en presencia del testigo, se procedió a la revisión del vehículo, encontrándose debajo del asiento del copiloto, una envoltura de material sintético de color amarillo, que al ser descubierta, contenía en su interior, siete envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de de un polvo de color blanco, presunta cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente, que contenían un polvo blanco de presunta cocaína, un envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de la misma sustancia, seis envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían una sustancia granulada de presunto crack, al obtener estas evidencias, se les indicó a los tres ciudadanos que viajaban en el vehículo, que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías, resultando ser uno de ellos, adolescentes, siendo trasladados, tanto lo incautado, como dichos ciudadanos detenidos. Siendo que el lapso establecido en el artículo 557 de la LOPNA se encuentra vencido, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones del referido adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Así mismo, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento, ni coacción, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de querer declarar, manifestando: “yo estaba en la fiesta que hacen en mi pueblo y como yo me vine desde mi casa en una bicicleta, la bicicleta se me espichó y como iba pasando mi tío en el carro, yo lo paré y le pregunté para dónde iba y me dijo que iba a dar una vuelta y le dije que me dejara en mi casa, me monté y en eso llegó la policía y en eso la policía me preguntó por una pistola que yo y que tenía y le dije que no tenía pistola, me revisaron, le saqué la cartera, la cédula y mis papeles y me revisaron y no tenía nada, me dijeron de la droga que yo y que tenía y yo le dije que no tenía nada que lo que hice fue pedirle la cola al tío mío, porque la bicicleta se me espichó, yo no sé de drogas. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde encontraron esa droga? Respondió: yo no sé, yo me monté y no ví droga.
Fue interrogado por la Defensora Pública: ¿En qué parte del carro ibas montado? Respondió: atrás. ¿Presenciaste cuando sacaron la presunta droga del carro? Respondió: no, yo me asusté más que todo, porque los policías me preguntaron donde estaba la pistola con la droga y yo no sé nada de eso. ¿Alguna de las personas que viajaban en ese vehículo era familia tuya? Respondió: sí, él está allá abajo, se llama XXXXXXX.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa considera la solicitud que ha hecho la fiscal del Ministerio Público, a favor del adolescente presente en esta audiencia en el sentido que se le decrete la libertad sin restricciones, toda vez que el mismo fue presentado al Tribunal, fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA. Igualmente, no constan en actas suficientes elementos de convicción para presumir que al mismo se le haya incautado la presunta droga en su poder. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-06-2010, siendo las 12:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, Región Policial N° 2, con sede XXXX encontraban en labores de patrullaje, por el Caserío de Pantoño, específicamente por la plaza, ya que en esa localidad se estaban realizando unas festividades, cuando avistaron un vehículo color vino tinto, marca Chevrolet, modelo Chevette, conde viajaban tres personas, le indicaron al conductor de dicho vehículo que se estacionara a un lado de la vía, y le ordenaron a los tripulantes que se bajaran del mismo, ya que se les iba a realizar una revisión corporal, donde uno de dichos ocupantes, de nombre XXXXXX, hizo caso omiso, tornándose agresivo con la comisión policial, por lo que el Distinguido José García, sospechando que dicho ciudadano ocultaba alguna sustancia prohibida, se le acercó y le indicó que se bajara del vehículo, por lo que acompañados de un ciudadano de nombre XXXXXX quien sirvió como testigo del procedimiento, el referido Distinguido García se le acercó al ciudadano, agrediéndolo éste con golpes y puños en la boca, en vista de tal agresión, hicieron uso de la fuerza pública, logrando controlar la situación, y en presencia del testigo, se procedió a la revisión del vehículo, encontrándose debajo del asiento del copiloto, una envoltura de material sintético de color amarillo, que al ser descubierta, contenía en su interior, siete envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo con negro, contentivos de de un polvo de color blanco, presunta cocaína, dos envoltorios de material sintético transparente, que contenían un polvo blanco de presunta cocaína, un envoltorio de material sintético, color negro, contentivo de la misma sustancia, seis envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían una sustancia granulada de presunto crack, al obtener estas evidencias, se les indicó a los tres ciudadanos que viajaban en el vehículo, que iban a quedar detenidos, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías, resultando ser uno de ellos, adolescentes, siendo trasladados, tanto lo incautado, como dichos ciudadanos detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursa al folio 1 de la presente causa, acta de policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Así mismo riela al folio 2, acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXX, quien fue testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales. Al folio 3, cursa acta de aseguramiento de droga. Al folio 8, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, determinándose que las sustancias incautadas resultaron ser cocaína y crack.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto, que la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto el adolescente está siendo presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que de las actas procesales, se puede evidenciar que el imputado de autos fue puesto a la orden de este Tribunal fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la libertad sin restricciones, y en consecuencia, declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal y de la defensa pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente XXXXX; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese boleta de libertad. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA