REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000190
ASUNTO : RP01-D-2010-000190
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien se encuentra de guardia, y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le informó al adolescente de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza señalando el mismo que se le designe defensor público, procediendo a designarle a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta Del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/06/2010, siendo las 8:00 AM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES reciben llamada radial de la central, para que se trasladen a la vía Cumaná-xxxxxx, ya que presuntamente varias personas estaban agrediendo a una ciudadana de nombre xxxxxx. Una vez en el lugar de los acontecimientos, se entrevistan con la ciudadana antes mencionada, la cual manifiesta que unos sujetos la habían amenazado con un arma de fuego y que se habían marchado hacia la vía del río, dando la descripción física y la vestimenta de los individuos, procediendo los funcionarios a dar un recorrido por el sector, y específicamente hacia la parte del río se encontraban dos personas con las características señaladas por la agraviada, por lo que dan la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, y una vez acatada, se realiza inspección corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos, quien quedó identificado como xxxxx, dentro de un koala de color azul, un arma de fabricación casera (Chopo) y catorce (14) cartuchos sin percutir calibre 7,62 mm, de fusil automático liviano (FAL), procediendo a la detención de los individuos. Ahora bien, en virtud que de Acta Policial cursante al folio (02) se puede observar que el adolescente no tiene participación alguna en el hecho denunciado, es por lo que el Ministerio Público solicita a favor del adolescente xxxxxxx, la Libertad sin Restricciones. Es todo.”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Yo estaba acompañando al ciudadano, pero yo no sabía que el tenía ese arma, él me dijo que lo acompañara a visitar a su mamá, la gente se nos quedaba viendo y le dije que nos fuéramos porque nos estaban viendo mucho y podía pasar algo, yo no la amenacé y no vi que él la amenazara, yo no sabia que él tenía el arma y no se si la sacó cuando yo me fui a comer donde la abuela mía, yo solo se que de repente llegó la policía y le encontraron el arma en el koala. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que se desprende de acta policial, que el ciudadano xxxxxxx es quien portaba el arma de fuego y éste por ser un delito personalísimo, no se le puede imputar a mi representado. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 16/06/2010, siendo las 8:00 AM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES reciben llamada radial de la central, para que se trasladen a la vía xxxxxxx, ya que presuntamente varias personas estaban agrediendo a una ciudadana de nombre xxxxxxx Una vez en el lugar de los acontecimientos, se entrevistan con la ciudadana antes mencionada, la cual manifiesta que unos ciudadanos la habían amenazado con un arma de fuego y que se habían marchado hacia la vía del río, dando la descripción física y la vestimenta de los individuos, procediendo los funcionarios a dar un recorrido por el sector, y específicamente hacia la parte del río se encontraban dos personas con las características señaladas por la agraviada, por lo que dan la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, y una vez acatada, se realiza inspección corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándole a uno de ellos, quien quedó identificado como xxxxxxxx, dentro de un koala de color azul, un arma de fabricación casera (Chopo) y catorce (14) cartuchos sin percutir calibre 7,62 mm, de fusil automático liviano (FAL), procediendo a la detención de los individuos.
SEGUNDO: Igualmente, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en la cual sucedieron los hechos y la posterior detención del imputado. Al folio 03 cursa Acta de Denuncia suscrita por funcionarios del IAPES y rendida por la víctima, ciudadana xxxxxx, en la cual manifiesta que “… Francisco saco una PISTOLA de un KOALA y me apuntó.”. Al folio 04 Cursa Acta de Entrevista suscrita por funcionarios del IAPES y rendida por el ciudadano xxxxx, en la cual expone que “… Francisco saca un arma del koala y la apunta…”. Al folio 28 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1450, suscrito por funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia que el adolescente xxxxx, no presenta registros policiales. Al folio 29 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 355 suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las denominadas Chopo, y Catorce Balas. De cuyos elementos no se desprende responsabilidad por parte del adolescente.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; aunado a ello, la representante del ministerio público ha solicitado la libertad sin restricciones, toda vez que en las actuaciones se puede evidenciar que el adolescente de autos no fue señalado ni en el acta policial, ni por los testigos como la persona que portaba el arma de fuego.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la Libertad sin Restricciones al imputado de autos, toda vez que de las actas procesales se evidencia que el mismo no portaba el arma de fuego objeto del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control, Sección Adolescentes
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez