REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000065
ASUNTO : RP01-D-2007-000065

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416, en perjuicio de la ciudadana XXXXX. Este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 16/07/2006, mediante DENUNCIA COMÚN –cursante al folio 02 Pieza I-realizada por la ciudadana XXXXXX, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná; quien manifestó que dos ciudadanas en compañía del adolescente “XXXXXXX”, ese mismo día, en horas de la noche la agredieron físicamente con lo puños y las manos causándole lesiones en varias partes del cuerpo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, escrito de acusación en contra del adolescente XXXXXX; celebrándose en fecha 12/04/2010, Audiencia Preliminar, en la cual las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de 45 días, destaca la representante de la Vindicta Pública que fue verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; razón por la cual solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA.

De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 12 de abril del año 2010, se realizó Audiencia Preliminar, manifestando las partes su voluntad de Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de 45 días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En el acto de Conciliación, el adolescente XXXXXXX, se comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación, y a no meterse con la víctima; fijándose un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.

Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...” En virtud de todo lo expuesto, observa quien suscribe, que siendo que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, resulta procedente decretar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representante de la Vindicta Pública, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXX. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Edgardo González Jaraba
La secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón