REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000179
ASUNTO : RP01-D-2010-000179
RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como fue, el día doce (12) de junio del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa Nº RP01-D-2010-000179, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara Moreno; la víctima, XXXXXXXXXXXX; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXy la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien regenta la defensoría Pública de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta Del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico mi escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos ocurridos en fecha 11/06/2010, siendo aproximadamente las 5:20 PM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en la Urbanización Brasil, donde presuntamente se encontraba un ciudadano golpeando a una dama, se trasladaron al sitio donde se encontraba el presunto agresor, se entrevistan con la propietaria de la vivienda, la cual manifiesta que había sido agredida por su hijo, se pudo observar que la puerta de entrada de la casa se encontraba destrozada y proceden a detenerlo. Solicito se decrete al libertad sin restricciones, por cuanto el delito de Daños a la Propiedad, es un delito a solicitud de parte agraviada y el delito de lesiones, no tiene lesiones que calificar, en virtud de la resulta del examen médico forense practicado a la víctima, el cual consigno en este acto. Solicito se califique la aprehensión en Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se decrete la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del COPP. Solicito igualmente, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGARTOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose del precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones, toda vez que de la lectura del examen médico legal practicado a la víctima Jesús González, se desprende que no hay lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen; en lo que respecta al delito de daños a la propiedad, es un delito de acción privada, que sólo puede iniciarse a instancia de parte agraviada.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que se desprende de la misma, la comisión de un hecho punible de reciente data, el cual no se encuentra prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 11 de junio del presente año; así mismo, surgen de las actuaciones elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: cursa al folio 1, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejaron constancia de la actuación policial y de la manera en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Cursa al folio 2, Acta de Denuncia realizada por la ciudadana Carmen Tibisay González, quien expone la manera en la cual ocurrieron los hechos y señala al imputado de autos, como la persona que la agredió físicamente. Al folio 3, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXX, quien es víctima en la presente causa. SEGUNDO: el hecho investigado, no se encuentra dentro de la gama de delitos considerados como graves, tal como lo establece el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la LOPNNA. TERCERO: considera quien aquí suscribe, que lo elementos que cursan en actas no son suficientes para decretar contra el adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en consecuencia, decreta la libertad sin restricciones. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la fiscal del ministerio público, en el sentido que se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del COPP y se remitan las actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público, se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario; se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público, a los fines que prosiga con las investigaciones, y se decreta la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del COPP. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los XXXXXXXXXXXXXXX Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los doce (12), días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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