REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000178
ASUNTO : RP01-D-2010-000178

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Doce (12) de Junio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida contra los adolescentes XXXXXXXXXXXXXa cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Plánez, quien se encuentra de guardia, los imputados de autos previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y sus representantes legales, las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXSe le explicó a los adolescentes y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistieran en la presente causa, manifestando los adolescentes no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Segunda Abg. Beatriz Plánez, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.

se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, a favor de los imputados de autos; motivando mi petición en los hechos ocurridos en fecha 11/06/2010, siendo aproximadamente las 12:10 PM, cuando funcionarios adscritos al IAPES, reciben llamado de la central y se trasladaron al Parque Ayacucho , efectuando un recorrido avistaron a varios estudiantes en veloz carrera cerca del puente, proceden a perseguirlos dándoles la voz de alto y lograron alcanzar a cuatro de ellos, realizan inspección corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, encontrándoles en su poder a tres de ellos, dos teléfonos celulares y un bolso de color verde, en ese mismo momento se presentaron tres adolescentes manifestando que habían sido víctimas de un robo y señalaron a los cuatro detenidos de ser los autores, por lo que proceden a identificarlos y detenerlos. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como Robo Simple, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para los imputados de autos, conforme a lo establecido en los literales “C y F” del artículo 582 de la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX quien expuso: “Nosotros nos dirigíamos al parque con un grupo de mujeres y Melchor iba a sacar tickets, los que dijeron que lo robaron le estaban metiendo unos empujones y nosotros lo defendimos, después llegaron 2 que no eran del grupo y se metieron a golpearlos y aprovecharon de robarlos, cuando llegó la policía todos salieron corriendo y nos fuimos los 4 juntos, llegó la policía y nos rodeo y nos detuvo a los cuatro. El bolso fue otro estudiante quien dijo que estaba en otro sitio y fue con un policía a buscarlo. Y uno de los policías me pegó en un costado y en el cuello. . Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien preguntó: ¿Lograron quitarte un celular de lo recuperado? Respuesta: Si me quietaron el mío. Pregunta: ¿Tuviste algún problema con los jovencitos que son víctimas? Respuesta: Yo me agarré a golpes con ellos porque le estaban pegando al más pequeñito y nos metimos a defenderlo. Se le concedio la palabra a la Defensa, quien pregunto: ¿Qué marca es el celular que te quitaron? Respuesta: un LG. Pregunta: ¿Cuál es el número de teléfono? Respuesta: No me lo se, ese teléfono es de mi hermano menor de nombre Lar Antonio Henríquez. Pregunta: ¿A nombre de quien esta ese teléfono? Respuesta: a nombre de mi mamá o de mi padrastro. Pregunta: ¿Sabes si tienen factura de ese teléfono? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué pasó con el teléfono que te decomisó la policía? Respuesta: Me lo devolvieron. Pregunta: Además del teléfono ¿qué te decomisó la policía? ¿te quitaron otra cosa? Respuesta: No. Se le concedio la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXmanifestando el mismo: “Estaba acompañando a X sacar tickets y uno lo estaban esperando a un lado del parque, el saca los tickets y un chamo le dio un golpe, se metieron 2 chamos más y los 3 le estaban pegando a él, luego estaban un pocote y fuimos a defenderlo a él, y agarraron los teléfonos y el bolso 2 que estaban de civil, llegó la policía y ellos lanzaron eso por ahí. Es todo.”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien preguntó: ¿Lograron incautarte in teléfono de los que les quitaron a las víctimas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quiénes eran los otros niños que dicen ustedes? Respuesta: yo no los conozco mucho. Pregunta: ¿Qué hicieron con el bolso? Respuesta: Lo agarraron y salieron corriendo. Pregunta: ¿De dónde los conoces? Respuesta: Del liceo. Pregunta: ¿Sabes cómo se llaman? Respuesta: No se, los conozco porque van al liceo y estábamos juntos un pocote. Se le concedio la palabra a la Defensa, quien pregunto: A las personas que estaban contigo y detuvieron, ¿les decomisaron alguna cosa? Respuesta: Al mayor, pero tiró el teléfono Se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien manifiestó: “Yo fui a sacar ticket con los compañeros y entonces vinieron unos muchachos y me empujaron, yo palié con 1 y después los tres me cayeron encima, después se vinieron varios muchachos, otros le quitaron los teléfono y venían de civiles, llegó la policía y ellos tiraron los teléfonos. Es todo.”. Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien preguntó: ¿Te incautaron alguno de los teléfonos que le habían quitado a los otros adolescentes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quiénes te acompañaban en ese momento? Respuesta: El compañero de camisa marrón. Se le concedio la palabra a la Defensa, quien pregunto: ¿A los otros muchachos les incautaron algo? Respuesta: No se. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que no esta acreditado en el expediente la propiedad de los teléfonos celulares presuntamente incautados, ni del bolso verde, referidos en el acta policial, ni si quiera con facturas de propiedad, así como tampoco consta en el expediente reconocimiento por partes de las víctimas, ni si quiera en el acta policial, que los objetos presuntamente incautados son de su propiedad.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, existiendo fundados elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha 11/06/2010 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes (folio 02). Acta de Denuncia suscrita por funcionarios del IAPES y realizada por el adolescente XXXXX (folio 3). Acta de Entrevista suscrita por funcionarios del IAPES, realizada al XXX (folio 4). Acta de Entrevista suscrita por funcionarios del IAPES, realizada al adolescente XXXX (folio 5). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se dejó constancia de los elementos colectados en el procedimiento, siendo los mismos: dos celulares, uno marca Nokia, color naranja y negro, serial N° 0560593, con un chip de memoria y otro de línea con su respectiva batería; y otro marca Huawez, color negro, serial N° PK6RSB1960100818, con su respectiva batería; y un bolso de color verde militar (folio 13). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual se dejó constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la presente causa (folio 14). Inspección Nº 1410 suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual se dejó constancia de la inspección realizada en el lugar de los acontecimientos (folio 21). Oficio de fecha 11/06/2010, suscrito por funcionarios del CICPC, en el cual se dejó constancia que los adolescentes no presentan registros policiales (folio 22). Experticia de Avalúo Real Nº 67 suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un bolso y dos teléfonos celulares (folio 23). Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXa cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXla MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en los literales “C y F” del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentaciones periódicas cada veinticinco (25) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no comunicarse con la víctima y sus familiares. Se califica la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre la imposición de las presentaciones de los adolescentes. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12), días del mes de Junio del año dos mil diez (2019).
Juez Primero De Control Sección Adolescentes
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.