REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000308
ASUNTO : RP01-D-2009-000308
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescente, XXXXXXXXXXXXXXPor el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Por cuanto no quedo demostrado que la imputada, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha, 21-09-2009, cuando la adolescente fue aprehendida en compañía de unos adultos, por las adyacencia del hotel bingo los Bordones, específicamente en el estacionamiento, tratando de abril un vehiculo automotor, de manera forzosa, siendo esta avistada por unos de los vigilantes del bingo, practicando su detención de forma inmediata.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor de la adolescente, XXXXXXXXXXXX para el momento de ocurrir los hechos, nacido en fecha, 02-10-1992, residenciado en Terraza Cumanesa, Torre 1, Planta Baja, Apartamento PD-B, de Cumana Estado Sucre. Por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumana, al décimo (10), día del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
La Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.
|