REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001774
ASUNTO : RP01-P-2009-001774
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Miguel Gamboa Martino.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Uno (61) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LUÍS MIGUEL GAMBOA MARTINO, natural de Perú, de 60 años de edad, mayor de edad, casado, nacido en fecha 03-09-1948, titular de la cédula de identidad N° 25.621.965, soltero, de profesión mecánico, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora de la localidad del Tacal, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en atención al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 31 de Mayo del año 2010, auto inserto al folio Sesenta y Seis (66) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 07 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano LUÍS MIGUEL GAMBOA MARTINO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUÍS MIGUEL GAMBOA MARTINO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 27 de Abril del año 2009, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día 28 de Abril del año 2009, fecha en la que se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en ocasión a la realización de audiencia preliminar, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS MIGUEL GAMBOA MARTINO, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS MIGUEL GAMBOA MARTINO, natural de Perú, de 60 años de edad, mayor de edad, casado, nacido en fecha 03-09-1948, titular de la cédula de identidad N° 25.621.965, soltero, de profesión mecánico, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora de la localidad del Tacal, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado de autos se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta recibir las resultas del examen psicosocial.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.